RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2012, del conseller de Justicia y Bienestar Social, de la convocatoria realizada mediante Orden 24/2011, de 30 de diciembre, de subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo para la cofinanciación de proyectos y microproyectos de codesarrollo.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia y Bienestar Social
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

  1. En fecha de 13 de enero de 2012 fue publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6691) la Orden 24/2011, de 30 de diciembre, del conseller de Justicia y Bienestar Social, de convocatoria para el año 2012, de subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo para la cofinanciación de proyectos y microproyectos de codesarrollo.

  2. A esta convocatoria se han presentado un total de 58 proyectos, de las cuales han sido denegadas 6 por diversos motivos.

  3. La Comisión Técnica del Programa de Cooperación, según lo establecido en la base duodécima de la mencionada Orden de convocatoria, ha formulado, en su reunión de 7 de noviembre de 2012, la correspondiente propuesta motivada de resolución de la convocatoria de subvenciones.

    Fundamentos de derecho

    1. Por lo que se refiere a la competencia para resolver este procedimiento, se tienen en cuenta las atribuciones contempladas en el artículo

      47.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, así como lo previsto en el Decreto 99/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social (DOCV núm. 6597, de

      30.08.2011),

    2. Asimismo, en la tramitación de este procedimiento se ha tenido presente lo dispuesto en el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo y lo establecido en la citada Orden 24/2011, de 30 de diciembre, del conseller de Justicia y Bienestar Social, de convocatoria de subvenciones, así como lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

      En su virtud, y de la propuesta que la Comisión Técnica, que ha adoptado en su sesión de 7 de noviembre de 2012, resuelvo:

      Primero

      Conceder a las entidades y proyectos citados en el anexo I de la presente resolución las subvenciones solicitadas por el importe que aparece especificado en el mismo dentro del crédito disponible que asciende a un total de 1.056.511,74 euros, del programa 134.10, capítulo IV, línea de subvención con código contable T6556.

      Segundo

      Denegar a las entidades y proyectos citados en el anexo II de la presente resolución las subvenciones solicitadas, por no superar la valoración mínima de 70 puntos.

      Tercero

      Excluir a las entidades y proyectos citados en el anexo III de la presente resolución las subvenciones solicitadas, por el motivo que se expresan en el mismo.

      Cuarto

      Requerir a las entidades, cuyos proyectos han sido subvencionados en una cantidad inferior a la subvención solicitada, para que en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, reformulen el proyecto en los términos de la base decimocuarta, de la Orden 24/2011, de 30 de diciembre, del conseller de Justicia y Bienestar Social, de subvenciones a organizaciones no gubernamentales para

      el desarrollo para la cofinanciación de proyectos y microproyectos de codesarrollo.

      Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se realice cualquier otra vía que se considere oportuna.

      Valencia, 13 de noviembre de 2012.- El conseller de Justicia y Bienestar Social: Jorge Cabré Rico.

      119.999,86

      119.634,40

      81.500,00

      120.000,00

      116.370,00

      83.90

      78,6

      78,7

      77,0

      -

      ARROLLO (ISCOD)

      FUNDACIÓN ACCIÓN CONTRA EL HAMBRE

      86.20

      ASAMBLEA DE COOPERACIÓN POR LA PAZ

      FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN

      FUNDACIÓN INSTITUTO SINDICAL DE COOPERACIÓN AL DES

      FUNDACIÓN MUSOL

      -

      ENFORTIMENT D'ASSOCIACIONS D'IMMIGRANTS A LA CV A TRAVÉS DEL MÈTODE DEL CAS SOBRE EL SEGUIMENT DEL...

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