ORDEN de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes.

DOCV. Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 6.145, 16 de Noviembre de 2009I - Disposiciones Generales › Conselleria de Sanidad

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ORDEN de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes.

ORDEN de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes. [2009/12207] PREÁMBULO El artículo 43 de la Constitución Española, al proclamar el derecho a la protección de la salud, viene a reconocer la especial importancia que, tanto a nivel individual como familiar y social, tienen las prestaciones de carácter sanitario. Dicho precepto constitucional encarga a los poderes públicos la organización y tutela de la sanidad pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, lo que determina que un elevado número de los centros y establecimientos en que tales prestaciones y servicios se desarrollan deban permanecer en funcionamiento, de manera constante y continuada.

Tales centros y establecimientos deben adoptar, por tanto, un modelo de organización funcional específico, directamente orientado a poder atender, en cualquier momento, las demandas de prestación sanitaria que puedan producirse.

Este mandato constitucional exige de los gestores sanitarios el aseguramiento de la prestación sanitaria durante las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana y los trescientos sesenta y cinco días del año, de forma que la demanda asistencial por parte de los usuarios esté, en todo momento, garantizada.

La peculiaridad en la prestación de la asistencia sanitaria está en el fundamento de la propia existencia del denominado personal estatutario quien, compartiendo rasgos básicos y principios rectores con el resto de empleados públicos, tiene unas características propias derivadas de sus funciones que le dotan de singularidad y especificidad y que justifican, por sí mismas, una regulación específica.

La gestión de recursos humanos por parte de la administración sanitaria ha de tener en cuenta la singularidad de la prestación sanitaria en orden a habilitar procedimientos y mecanismos basados en principios de desburocratización, flexibilidad, agilidad e inmediatez en la demanda, al tiempo que se respetan estrictamente los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La aplicación, armónica y ponderada, de los principios citados por parte de los gestores sanitarios debe tener, como finalidad última, la satisfacción de los usuarios a través de una prestación sanitaria eficiente y de calidad.

Desde la entrada en vigor de la Orden de 27 de mayo de 2004 se han producido diversas circunstancias y realidades que han dado lugar a la publicación de once disposiciones distintas, todas ellas necesarias para su modificación o desarrollo. Esto ha supuesto la existencia de una normativa compleja necesitada de armonización y articulación en un texto único.

Por otra parte, se ha establecido un nuevo marco normativo constituido por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público Se ha hecho por ...

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