ORDEN de 23 de mayo de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana. [2001/X5473]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de mayo de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana. [2001/X5473]

El Decreto 79/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, establece y regula el Registro Oficial Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, con la finalidad de facilitar la concurrencia y agilizar la tramitación de los procedimientos de contratación de la administración de la Generalitat Valenciana y de las entidades vinculadas a ésta que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el mencionado decreto atribuye a la Junta Superior de Contratación la competencia para clasificar las empresas, en plena concordancia con la normativa estatal, atendiendo así a una demanda de nuestro empresariado al facilitarle la obtención de dicho requisito en su propia comunidad autónoma. Esta clasificación, de ámbito estrictamente de la Comunidad Valenciana, se acompaña, además, de la posibilidad de extender sus efectos al ámbito general del Estado, si el interesado lo solicita, tramitándose conforme al procedimiento que se determine en la legislación del Estado, desde la propia Comunidad Valenciana y a través de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana.

La función clasificadora y la correspondiente inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, así como su revisión o suspensión, corresponden por el Decreto 79/2000, antes citado, a la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, delegándose con carácter permanente esta competencia en la Comisión de Clasificación y Registros dependiente de aquélla, en aras de una mayor agilidad en la prestación de dichas funciones. Esta comisión está compuesta por representantes de la consellerias más afectadas por razón de la materia y por representantes del sector empresarial, y de la misma forma parte también un técnico facultativo en Arquitectura y obras de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. La Presidencia la ostenta el director general de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. Complementariamente, dada la especificidad de determinados criterios de clasificación, la presente orden prevé la designación de técnicos competentes de las consellerias que colaboren con la comisión en la determinación de la clasificación de empresas.

En consonancia con lo expuesto, la Comisión de Clasificación y Registros, en su sesión de fecha 19 de octubre de 2000, acordó el inicio de la actividad clasificadora, limitada en función de la existencia de los medios necesarios. En este sentido, hay que señalar que uno de los medios a los que dicho acuerdo se refiere es contar con el instrumento jurídico preciso para establecer el procedimiento clasificatorio, a lo que responde la presente orden.

En cuanto al Registro propiamente dicho, hay que señalar que las empresas clasificadas por la Generalitat Valenciana serán inscritas de oficio en la Sección Primera del Registro, donde se irán anotando las sucesivas circunstancias que puedan concurrir en la empresa o en su clasificación. Ahora bien, como instrumento que debe servir a la agilidad de los procedimientos de contratación, también se ha previsto la inscripción, a solicitud de los interesados, de todas aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos de habilidad previstos por la legislación en materia de contratación, pero, además, en aras a la aptitud que se quiere dar de los efectos beneficiosos de la inscripción, también se prevé en la presente orden que puedan ser inscritas en el Registro las Empresas Clasificadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, siempre que en este último caso se aporte por el interesado el certificado de estar inscrita la empresa en el Registro de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda, o lo que es lo mismo, de la homologación de su clasificación autonómica al ámbito general. Todas ellas constituyen la Sección Segunda del Registro.

A la vista de lo anterior, la presente orden tiene también por objeto regular el procedimiento de inscripción previsto en ambos casos, haciendo más hincapié en el procedimiento de inscripción en la Sección Segunda, puesto que .como se ha indicado. en la primera opera de oficio. Reviste especial interés, tanto para la administración de la Generalitat como para los interesados en participar en las licitaciones, los efectos de la inscripción y, sobre todo, los extremos que contendrá la certificación registral, puesto que es ésta la determinante para que, de una parte, las mesas de contratación tengan una acreditación o justificación fehaciente de los requisitos exigidos en el momento de la licitación y, de otra, se evite al licitador la preparación y acreditación de documentación que ya obra en poder de la administración.

La gestión del procedimiento clasificatorio y de la inscripción, encomendada por el Decreto 79/2000 a la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa, y Secretaría de la Comisión de Clasificación y Registros, se efectuará mediante las unidades administrativas que tienen encomendada dicha función, en la forma y de acuerdo con el procedimiento que se establecen en la presente orden. En este aspecto, se aboga, además, por la informatización del Registro, tanto en la llevanza del mismo, como en la posibilidad de que el licitador pueda, mediante soporte informático, cumplimentar el formulario que acompaña a la solicitud y a la documentación. Por supuesto, esta tarea de informatización irá acompañada de las correspondientes medidas para garantizar la seguridad e integridad de la información y, en especial, la protección de los llamados datos sensibles a través de los procedimientos legalmente previstos.

En virtud de cuanto antecede, consultada la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 25 y 26 del Decreto 79/2000, de 30 de mayo, y su disposición final primera en relación con el artículo 35 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano, DISPONGO CAPÍTULO I Régimen jurídico general

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación El Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, integrado en la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y bajo la dependencia de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, prestará los servicios de inscripción, custodia y certificación de aquellos documentos necesarios para facilitar la concurrencia y agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos de contratación de la administración de la Generalitat Valenciana y de las entidades autónomas o de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la legislación de contratos de las administraciones públicas.

Artículo 2 Órganos competentes
  1. Las inscripciones en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, así como su cancelación, se acordarán por la Comisión de Clasificación y Registros de la Junta Superior de Contratación Administrativa.

  2. La gestión del Registro, la custodia de la documentación, la práctica de las anotaciones registrales y su certificación corresponden a la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa y se efectuarán por las unidades administrativas que tengan encomendada dicha función.

Artículo 3 Estructura del Registro y Sujetos inscribibles El Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas se divide en dos Secciones:
  1. Sección Primera: Se inscribirán, de oficio, las empresas que hayan obtenido la clasificación empresarial de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana.

  2. Sección Segunda: Se inscribirán, a instancia de parte:

  1. Las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente orden y en las que concurran las siguientes circunstancias:

    . Tener plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

    . No encontrarse incursas en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar previstos en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

  2. Las empresas clasificadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la administración General del Estado o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, siempre que en este último caso se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 23

De la clasificación de empresas por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y su inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4

Sujetos y ámbito de aplicación Las empresas con domicilio social en el territorio de la Comunidad Valenciana interesadas en participar en licitaciones de contratos en los que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de...

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