RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2008, de la directora general de Gestión del Medio Natural, por la que se ordena la publicación de determinadas declaraciones de impacto ambiental correspondientes a los municipios de Cabanes, Oropesa del Mar, Camporrobles, Alfarp, Higueruelas, Andilla, Fuenterrobles y Alpuente.

DOCV. Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 5.794, 27 de Junio de 2008III - Convenios y Actos › Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2008, de la directora general de Gestión del Medio Natural, por la que se ordena la publicación de determinadas declaraciones de impacto ambiental correspondientes a los municipios de Cabanes, Oropesa del Mar, Camporrobles, Alfarp, Higueruelas, Andilla, Fuenterrobles y Alpuente.

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2008, de la directora general de Gestión del Medio Natural, por la que se ordena la publicación de determinadas declaraciones de impacto ambiental correspondientes a los municipios de Cabanes, Oropesa del Mar, Camporrobles, Alfarp, Higueruelas, Andilla, Fuenterrobles y Alpuente. [2008/7953] De conformidad con el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, el cual establece que una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 26 sin que se hayan planteado discrepancias, i sin perjuicio de su notificación al titular, la declaración de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Artículo único Publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las declaraciones de impacto ambiental correspondientes a los expedientes 042/05-AIA Cabanes, Oropesa del Mar, 218/05-AIA Camporrobles, 257/05-AIA Alfarp, 178/06-AIA Higueruelas, Andilla, 306/06-AIA Fuenterrobles, 232/05-AIA Alpuente y 135/04-AIA Alpuente.

Valencia, 22 de mayo de 2008.­ La directora general de Gestión del Medio Natural: M' Ángeles Centeno Centeno.

Declaración de impacto ambiental Expediente: 042/2005-AIA Título: Proyecto de línea eléctrica de alta tensión a 132 kV, doble circuito, entre la ST Oropesa y la Línea Benicàssim-Benicarló Promotor: Iberdrola Distribución Eléctrica SAU.

Autoridad sustantiva: conselleria de Infraestructuras y Transporte.

Localización: La línea discurre por los términos municipales de Cabanes y Oropesa del Mar (provincia de Castellón) Descripción del Proyecto 1. Descripción de las características más relevantes de la actuación prevista El objeto del proyecto es la instalación de una línea eléctrica de alta tensión (LAT) a 132 kV desde la subestación (ST) de Oropesa, hasta conectar con la línea Benicàssim-Benicarló, (apoyo 63 bis) por los municipios de Cabanes y Oropesa del Mar. La longitud estimada de la línea será de 4.886 m.

La LAT será de 1ª categoría, en Doble Circuito (con dos cables de tierra), con potencia máxima a transportar por circuito de 131,33

MVA. Discurre en aéreo en toda su extensión sobre apoyos metálicos (18 en total) de perfiles angulares de lados iguales y organizados en celosía simple y cimentaciones de 4 macizos independientes.

El proyecto viene justificado por la instalación de una nueva ST en Oropesa para abastecer las peticiones de nuevos suministros en la zona (562.672 kW, aprox. 200 MW en barras de subestación). La zona estaba siendo abastecida en media tensión desde la ST Benicassim, siendo imposible alimentar el volumen de demanda de esta manera, puesto que ST Benicassim se encuentra saturada. Así pues, una vez instalada la ST Oropesa, será necesaria la conexión de esta en 132 kV para alimentarla.

2. Alternativas El área de estudio para ubicar la línea que se ha valorado se extiende sobre una superficie aproximada de 18,2 km² en el Centro-Este de la provincia de Castellón, dentro de la comarca que se conoce como La Plana, abarcando los términos municipales de Cabanes y Oropesa/ Oropesa del Mar (norte: Albalat, Mas d'en Queixa; Oeste: Ferradura, el Borseral; Sur: Barranco de la Chinchilla; Este: Mar Mediterráneo, Prat de Cabanes). Este ámbito es atravesado de Norte a Sur por la Autopista AP-7, la carretera N-340 y la línea de ferrocarril ValenciaBarcelona, existiendo asimismo una línea de 66 kV que discurre entre estas. La presencia de un corredor que integra las infraestructuras, así como la existencia de suelo urbanizable y urbano a los lados, lleva a tomar una solución que discurra paralela a dichas infraestructuras.

Afecciones legales El trazado de la línea está condicionado por las distancias de seguridad establecidas respecto a las carreteras, a otras líneas eléctricas y a viviendas, entre otras.

Asimismo, se debe cumplir lo establecido para las zonas de servidumbre y policía por el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en los cruces con barrancos.

El cruce con vías pecuarias deberá atender a lo establecido por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que proceda obtener de otros organismos, de conformidad con la normativa sectorial que resulte de aplicación.

Consideraciones ambientales Los elementos ambientales principalmente afectados serán el suelo, por la ocupación y servidumbre creada por la infraestructura y las actividades de desbroce; y el paisaje, por la alteración que supone la instalación de los apoyos y las líneas.

Secundariamente, su cercanía puede suponer riesgos para la salud por campos electromagnéticos. No obstante, diversos estudios justifican la baja afección generada por este tipo de infraestructuras.

El estudio de impacto ambiental evalúa las características ambientales del área de estudio: vegetación, fauna, edafología, paisaje, medi...

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