ORDEN de 2 de diciembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunidad Valenciana para el año 2004. [2003/X13356]    

Extracto


ORDEN de 2 de diciembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunidad Valenciana para el año 2004. [2003/X13356]    

  ORDEN de 2 de diciembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunidad Valenciana para el año 2004. [2003/X13356]

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como con lo preceptuado por el artículo 46 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, declarado vigente por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1.561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo, deben fijarse las fiestas laborales de carácter local en el ámbito de la Comunidad Valenciana, todas ellas retribuidas y no recuperables. El apartado séptimo del artículo 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone que la administración del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, debiendo comprender el calendario aprobado por las comunidades autónomas los días inhábiles de las entidades que integran la administración local correspondiente a su ámbito territorial.

Teniendo en cuenta que la determinación de las fiestas locales en un municipio tiene relevancia no sólo a efectos laborales, sino que también incide en a determinación de los días que se consideran hábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos y judiciales, válida realización de actos procesales por parte de los poderes públicos y particulares, apertura de oficinas públicas y juzgados, así como en días inhábiles para el tráfico jurídico y mercantil.

En su virtud, vistos los preceptos legales citados, previa propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, y en los términos acordados por los plenos de los ayuntamientos de las tres provincias de la Comunidad Valenciana, ORDENO Artículo único Para el año 2004 se...

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