RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2013, de la directora territorial de Educación, Cultura y Deporte de Castellón, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional en centros públicos y centros privados concertados no universitarios para el curso 2013-2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El Decreto 33/2007, de 30 de marzo (DOCV 5483, 03.04.2007), modificado parcialmente por el Decreto 42/2013, de 22 de marzo (DOCV 6991, 26.03.2013), regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y centros privados concertados de la Comunitat Valenciana, que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato.

En este marco normativo, el procedimiento para la admisión de dicho alumnado ha sido regulado por la Orden de 4 de abril de 2013 (DOCV 7001, 11.04.2013). En su artículo 11 establece que la dirección territorial dictará resolución en la que se determine el calendario ordinario y, en su caso, extraordinario para el proceso de admisión y matrícula del alumnado en los centros docentes públicos y centros privados concertados de su ámbito competencial.

Asimismo la disposición transitoria primera faculta a las direcciones territoriales a dictar la presente resolución durante el mes de abril.

Por otra parte, la Orden de 19 de mayo de 2009 (DOCV 6024,

29.05.2009) establece el procedimiento de admisión del alumnado en los programas de cualificación profesional inicial. En su artículo 3, se explicita que el calendario de admisión de dicho alumnado será el establecido para cada curso en Educación Secundaria.

A su vez, la Orden 33/2011, de 18 de mayo (DOCV 6528,

25.05.2011), modificada parcialmente por la Orden 46/2012 de 12 de julio de 2012 (DOCV 6826, 25.07.2012), regula el acceso, la admisión y matrícula para el alumnado que curse enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en régimen presencial en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos y privados con enseñanzas concertadas y semipresencial o a distancia en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana. En el artículo 9 de la Orden 33/2011 se establece que las direcciones territoriales competentes en materia educativa dictarán resolución en la que se determine el calendario de las sucesivas fases del procedimiento de admisión y matrícula del alumnado para los ciclos formativos de grado medio y superior en los centros públicos y privados con enseñanzas concertadas de su ámbito competencial.

Se hace necesario por todo ello establecer, para el curso 2013-2014 en el ámbito competencial de la provincia de Castellón, el calendario de admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados que impartan las citadas enseñanzas no universitarias, señalándose que en todo su desarrollo y puesta en práctica serán de aplicación tanto el Decreto 73/2012, de 18 de mayo (DOCV 6778, 21.05.2012), como la Orden 19/2012, de 21 de mayo (DOCV 6779, 22.05.2012), sobre medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en los centros docentes no universitarios públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas, resuelvo:

Primero

La admisión del alumnado, para el curso 2013-2014, en los centros públicos y centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Castellón que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y, transitoriamente, primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, se producirá de acuerdo con el calendario que aparece en el anexo I de la presente resolución.

Segundo

La admisión del alumnado, para el curso 2013-2014, en los centros públicos y centros privados concertados de Educación Secundaria y en los centros integrados públicos de Formación Profesional, de la provincia de Castellón que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y programas de cualificación profesional inicial, se producirá de acuerdo con el calendario que aparece en el anexo II de la presente resolución.

Tercero

Para las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato, la admisión del alumnado, para el curso 2013-2014, se hará de acuerdo con el calendario que aparece como anexo III a la presente resolución.

Cuarto

En cuanto a las enseñanzas de Formación Profesional, tanto de grado medio como de grado superior, la admisión del alumnado para el curso 2013-2014, se hará de acuerdo con el calendario que aparece en el anexo IV de la presente resolución.

Quinto

Únicamente los alumnos nacidos en el año 2007 podrán matricularse en el primer curso de Educación Primaria y los alumnos nacidos en 2010 en el primer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil. En ambos supuestos deberán cumplir los 6 y 3 años, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2013.

Sexto

Los alumnos admitidos deberán formalizar matrícula en las fechas establecidas en la presente resolución. Se considerarán plazas vacantes por renuncia las asignadas a aquellos alumnos admitidos en los procesos de escolarización que no hubieran formalizado matrícula en los plazos fijados en la presente resolución (artículo 30 del Decreto 33/2007). En tal caso, las plazas vacantes producidas por abandono, renuncia u otras causas, más las vacantes existentes que hayan sido reservadas y detraídas de la oferta inicial al amparo de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 42/2013 y que no hayan sido ocupadas, se ofertarán a quienes siguieran en el orden de puntuación de la lista de no admitidos, debiendo formalizar estos la matrícula en el plazo que se les asigne antes de la finalización del proceso ordinario y, en su caso, extraordinario de admisión, sin perjuicio de lo determinado para los ciclos formativos de Formación Profesional y los programas de cualificación profesional inicial, en su caso. La no matriculación será entendida, asimismo, como renuncia.

Cuando se trate de alumnos procedentes de otros centros presentarán, en el momento de matricularse, la certificación de baja del centro anterior (con efectos del curso 2013-2014) con expresión de su situación académica.

La documentación aportada deberá acreditar que el alumno cumple los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que pretende acceder.

Esta certificación será librada por el centro de origen y se ajustará al modelo vigente, y en ella constarán los estudios que realiza o ha realizado el alumno en ese año académico (artículo 53, punto 1.b, de la Orden de 4 de abril de 2013)

Séptimo

En los centros de Enseñanza Secundaria y centros integrados de Formación Profesional, el acceso a un programa de cualificación profesional inicial, a una modalidad de Bachillerato o a un ciclo formativo de la Formación Profesional requerirá la participación en el proceso de admisión, con independencia de que el alumno esté cursando otras enseñanzas, incluso no obligatorias, en el mismo centro. Asimismo, también requerirá la participación en el proceso de admisión al alumnado que solicite acceso a un programa de cualificación profesional inicial.

Los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y programas de cualificación profesional inicial que hayan superado todas las asignaturas o módulos en la evaluación final de junio, formalizarán la matrícula para el siguiente curso en el período de matriculación de junio/julio. Asimismo, los alumnos en condiciones de promocionar dentro de la misma etapa, también podrán formalizar matrícula para el curso siguiente en el período de matriculación de junio/julio, aunque tengan alguna o algunas asignaturas o módulos pendientes de evaluación en las pruebas extraordinarias de septiembre.

Octavo

Cuando se trate de alumnado escolarizado anteriormente en otros centros de Enseñanza Secundaria, será requisito para matricularse presentar certificación de baja del centro anterior (con efectos del curso 2013-2014) con expresión de su situación académica.

El alumnado repetidor de Bachillerato y ciclos formativos, cuando desee cambiar de centro, participará en el proceso extraordinario de admisión de alumnos en septiembre.

Noveno

El cambio de curso, ciclo, etapa o nivel educativo dentro del mismo centro o recinto escolar y hasta la finalización de la educación básica, no requerirá proceso de admisión de aquellos alumnos que, promocionando a un nivel totalmente sostenido con fondos públicos...

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