Bases específicas reguladoras del proceso de creación de una bolsa de trabajo de ingenieros o ingenieras de caminos, canales y puertos. [2018/7653]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorAyuntamiento de Montserrat

Base Primera. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramientos interinos, de conformidad con los supuestos previsto en el artículo 16 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, de ingenieros o ingenieras de caminos, canales y puertos, administración especial, subgrupo A1, para cubrir vacante en dicho puesto.

Denominación del puesto de trabajo: Ingeniero/a de caminos, canales y puertos.

Grupo: A1.

Escala: administración especial.

Subescala: técnica.

Clase: técnico o técnica superior.

Naturaleza: funcionario o funcionaria interino/a.

Sistema selectivo: concurso-oposición.

Turno: libre.

Titulación: ingeniero o ingeniera de caminos, canales y puertos Funciones del puesto: a la persona nombrada para el referido puesto le incumbirá el desempeño de los cometidos propios de su profesión u oficio, ajustado a la Relación de puestos de trabajo y funciones asignadas a los mismos del Ayuntamiento de Montserrat.

Base Segunda. Requisitos de los/as aspirantes

Para tomar parte en el presente procedimiento, será necesario que las personas aspirantes reúnan las condiciones siguientes:

  1. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

  2. Haber cumplido dieciséis años y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.

  3. Poseer las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

  4. No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquier funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no encontrarse inhabilidad por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares en las propias de la categoría profesional a la cual se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales otros estados, no encontrarse inhabilidad o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida en estos términos en su estado el acceso a la ocupación pública.

  5. Estar en posesión del título de Ingeniería en Caminos, Canales y Puertos, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero de caminos, canales y puertos, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

  6. Estar en posesión del título de conocimientos de valenciano C1 (grau mitjà JQCV o equivalente), o realización y superación de prueba de conocimientos equivalente a este nivel.

    Base tercera. Igualdad de condiciones

    De acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, artículo 55, Personas con discapacidad, puntos 2 y 3, las personas con discapacidad podrán participar en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de las y los aspirantes, siem-

    pre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas.

    La administración, cuando sea necesario, adoptará medidas adecuadas en el procedimiento selectivo que garanticen la participación de las y los aspirantes con discapacidades en condiciones de igualdad mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios.

    Base cuarta. Plazo de presentación de solicitudes y documentación En las instancias (anexo I), solicitando tomar parte en la presente convocatoria, que deberán estar debidamente cumplimentadas, manifestarán los/as aspirantes que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que aceptan en todos sus extremos las presentes bases.

    Las bases íntegras se publicarán en el docv, la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://www.montserrat.es, portal de transparencia (C.Recursos/C.4. RR. HH./C4.3. Procesos de selección de personal), y en el tablón de anuncios.

    Las instancias irán dirigidas al alcalde-presidente de este Ayuntamiento, debiendo presentarse en el registro general de entrada del Ayuntamiento (plaça de l'Església, núm. 1), o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, utilizándose modelo oficial que se facilitará en el mismo Ayuntamiento, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

    Para ser admitido/a será suficiente, además de la instancia, aportar el abono de los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 60,00 euros conforme a la ordenanza reguladora por la tasa de exámenes.

    El abono deberá efectuarse en la cuenta que tiene abierta esta corporación en el Banco de Santander, calle Salvador Seguí, número 6, de Montserrat, ES41 0030 3224 230870000271, haciendo constar el nombre del interesado y la convocatoria a la que se presenta], acreditándose el mismo con el resguardo original justificativo del ingreso adherido a la instancia. Los derechos de examen serán devueltos, únicamente, previa petición de la persona interesada, en el caso de ser excluida del proceso selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

    Base quinta. Lista de admitidos y excluidos

    Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, la cual se adoptará en atención a lo declarado por los/las aspirantes.

    Dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y complementariamente y sin carácter oficial en la página web del Ayuntamiento www.montserrat.es, portal de transparencia (C.Recursos/C.4. RR. HH./C4.3. Procesos de selección de personal), indicará el plazo de cinco días hábiles para subsanación de defectos por los/as aspirantes excluidos/as. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los/as interesados/as.

    No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de...

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