Bases y convocatoria de una plaza de inspector de la policía local. [2017/2862]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorAyuntamiento de Gandia

De conformidad con la Resolución número 2017-1203, de 28 de febrero de 2017, del concejal de Gobierno delegado del Área de Administración, Modernización y Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Gandia, se han aprobado las bases, y efectuado convocatoria, para la provisión en propiedad de una plaza de inspector de la policía local del Ayuntamieno de Gandia, por lo que se procede a publicar la presente convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Bases para la provisión en propiedad de una plaza de inspector de la policía local vacante en la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Gandia (turno promoción interna)

  1. Objeto de la convocatoria

    El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición por promoción interna, de una plaza vacante de inspector de la policía local, escala técnica de la administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, correspondiente al grupo A, subgrupo A2, dotada con las retribuciones básicas, complementarias y las demás que correspondan de conformidad con la legislación vigente y acuerdos municipales e incluida en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Gandia para 2015 (BOPV 246,

    24.12.2015 y DOCV 7687, 29.12.2015), así como la creación de una bolsa de trabajo.

  2. Requisitos de los aspirantes

    Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:

    1. Ser funcionario de carrera integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, categoría de oficial, del Ayuntamiento de Gandia.

    2. Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de carrera, con nombramiento definitivo, en la categoría de oficial dentro de la misma subescala y clase, en el Ayuntamiento de Gandia.

    3. No padecer ninguna enfermedad ni ningún defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala y categoría a la que aspira, según los cuadros y baremos médicos que se establecen en el anexo que figura en la Orden de 23 de noviembre de 2005. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni hallarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    4. Estar en posesión del título de diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalentes, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente encada caso.

    5. Estar en posesión de los permisos que habilitan para la conducción de la clase B, que permitan la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 kW o una relación potencia/peso no superior a 0,16 kW/kg.

  3. Presentación de instancias y documentación anexa

    3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, se dirigirán al alcalde presidente del Ayuntamiento, presentándose en el Registro general o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo de presentación es de 20 días hábiles, a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En las instancias

    los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

    3.2. Los méritos a valorar en la fase de concurso se presentarán en la forma prevista por el artículo 40 y concordantes del Reglamento de selección aprobado por Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

    3.3. El modelo de solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas será el facilitado gratuitamente por el Ayuntamiento (oficina de información, pagina web www.gandia.org). Los derechos de examen serán abonados por los aspirantes antes de presentar la instancia, fijando el importe en 65 euros. El pago de los derechos de examen se hará efectivo mediante la formalización de autoliquidación a través de modelo oficial que facilita el Ayuntamiento de Gandia y que se encuentra en la página del Ayuntamiento www.gandia.org y su ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación municipal. A la instancia para participar en el proceso selectivo se adjuntará copia del resguardo acreditativo del abono de las tasas.

    Los citados derechos de examen serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo, así como aquellos que renuncien a participar en el proceso de selección antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

  4. Admisión de aspirantes

    Para ser admitidos a las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y que hayan abonado los derechos de examen.

    Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Alcaldía u órgano competente, se aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, la cual se adoptará en atención a lo declarado por las personas aspirantes. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días para subsanación de defectos por los aspirantes excluidos. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por las personas interesadas.

    Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como son los datos personales del interesado, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.

    No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, el plazo de caducidad o la carencia de actuaciones esenciales tales como:

    - No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.

    - Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.

    - La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.

    Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio. La publicación de dicha resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

    Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015.

  5. Tribunal calificador

  6. El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

    Presidente: el jefe del cuerpo de la policía local de Gandia o, en su defecto, un funcionario de la corporación de igual o superior categoría, preferentemente perteneciente al cuerpo de la policía local.

    Vocales:

    - Tres vocales designados por la Alcaldía entre personal funcionario perteneciente a cuerpos de la policía local de la Comunidad Valenciana, pertenecientes al grupo A y con nivel de titulación igual o superior a la exigida para las plazas convocadas.

    - Un vocal titular y su suplente designado por la dirección general de la Generalitat Valenciana competente en materia de policía local, que posea cada uno de ellos, titulación igual o superior a la requerida para cada una de las mencionadas plazas y correspondiente a la misma área de conocimientos, perteneciente al mismo grupo o categoría profesional o a superiores.

    - Un vocal titular y su suplente, designado por la dirección general de la Generalitat Valenciana competente en materia de administración local, que posea, cada uno de ellos, titulación igual o superior a la requerida para cada una de las mencionadas plazas y correspondiente a la misma área de conocimientos, perteneciente al mismo grupo o categoría profesional o a superiores.

    Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue, que actuará, además, como vocal.

  7. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

  8. La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

  9. Podrán nombrarse asesores del tribunal para las pruebas psicotécnicas, médicas, de aptitud física y valenciano. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del tribunal. Dicho personal tendrá la condición de personal meramente...

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