Bases del concurso para la provisión definitiva de un puesto de letrado del Ayuntamiento. [2017/8751]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorAyuntamiento de Gandia

En ejecución de lo acordado por la Resolución de la Alcaldía número 2017-5982, de fecha 27 de septiembre de 2017, se procede a la publicación de las bases y la convocatoria para la provisión definitiva, mediante concurso específico, de un puesto de letrado del Ayuntamiento de Gandia.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Bases del concurso para la provisión definitiva de un puesto de letrado del Ayuntamiento de Gandia

Conforme lo previsto en el artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en los artículos 100 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, se convoca concurso para la provisión definitiva de un puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, sector administración especial, subgrupo A1, nivel 26 de complemento de destino que se relaciona en el anexo I de estas bases (letrado n.º 03.bis/005 de la vigente relación de puestos de trabajo). Dicho concurso se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Primera. Participantes

Quienes concursen han de estar en posesión de los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo para el puesto que se solicita, y mantenerlos durante todo el proceso, hasta el día de la toma de posesión.

Podrán participar en el concurso para la provisión del puesto, funcionarios/as de otras administraciones públicas, funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, o bien funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado o grado en Derecho, que pertenezcan a cualquier cuerpo o escala y con experiencia en la defensa y representación de la administración en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, debiendo acreditar el haber desempeñado la representación y defensa de la administración ante juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo, con una experiencia de al menos 5 años, y haber intervenido en al menos una media de 15 de estos procedimientos anualmente.

La experiencia en representación y defensa de la Administración deberá acreditarse mediante la aportación de decretos o resoluciones de designación al efecto y/o sentencias judiciales.

El personal con destino definitivo deberá haber permanecido un mínimo de un año en su puesto de trabajo, excepto en los supuestos señalados en los apartados a, b, c y d del n.º 3 del artículo 101 de la ley de la Generalitat anteriormente reseñada.

El personal en excedencia voluntaria por interés particular deberá haber permanecido un mínimo de dos años en tal situación, de acuerdo con lo que dispone el apartado 1 del artículo 127 de la Ley de la Generalitat de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

Segunda. Presentación de solicitudes

Quienes deseen participar en el concurso para la provisión del puesto deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá a la presidencia de la corporación y se presentará en el Registro General durante el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán presentarse igualmente en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El modelo de instancia para tomar parte en las pruebas selectivas será facilitado gratuitamente por el Ayuntamiento (Oficina de Información y en la web www.gandia.org).

Para ser admitidos y tomar parte en el concurso, además de sus circunstancias personales, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

A la solicitud de participación se adjuntará la documentación, debidamente compulsada, justificativa de los méritos que se aleguen. Con el fin de facilitar la gestión del procedimiento, la documentación que se aporte deberá presentarse en el mismo orden en el que vienen relacionados los apartados del baremo indicado en la base cuarta.

Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para aprticipar en el concurso y se deberán alegar en todo caso, en la solicitud de participación.

Tercera. Admisión de participantes

Expirado el plazo de admisión de instancias, por resolución del órgano competente en materia de recursos humanos se aprobarán las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en el tablón de anuncios de la casa consistorial. En el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia se publicará la relación provisional de aspirantes excluidos y reseña del anuncio de la relación provisional de aspirantes admitidos insertada en el tablón de anuncios de la casa consistorial.

Contra la resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, se podrá presentar reclamación en el plazo de 10 días hábiles. Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe las listas definitivas, que se harán públicas, en extracto, de la misma forma.

En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, las listas provisionales devendrán automáticamente en definitivas haciéndose constar en la resolución de la Alcaldía.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar la subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán, fehacientemente, no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la de admitidos.

En el supuesto de que el número de aspirantes aconseje llevar a cabo notificaciones individuales, se optará por esta vía, no publicándose anuncio, salvo en tablón de anuncios y página web, con el fin de cumplir con los principios de celeridad y economía en el procedimiento.

Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento de la comisión de valoración que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia del interesado se propondrá su exclusión al órgano competente en materia de Recursos Humanos, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas y a los efectos procedentes.

En el supuesto de optarse por notificaciones individuales, el anuncio se sustituirá por aquellas.

Cuarta. Baremo de méritos

La valoración de los méritos de los concursantes se realizará con arreglo a lo que se establece en la presente base:

1. Primera fase. Méritos generales. Máximo de 70 puntos

1.1. Antigüedad y pertenencia al cuerpo. (24 puntos, máximo)

1.1.1. Antigüedad: máximo 12 puntos.

Se valorará el tiempo de servicio en activo como funcionario de carrera en las distintas administraciones públicas, a razón de 0,04 puntos por mes completo trabajado.

A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de los servicios previos en la Administración.

1.1.2. Pertenencia al cuerpo: máximo 12 puntos.

Se valorará el tiempo de servicio prestado en activo en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que esté clasificado el puesto objeto de la convocatoria, a razón de 0,04 puntos por mes completo trabajado.

Por cuerpo se entiende el cuerpo técnico de administración especial, en el sentido establecido por el...

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