ORDEN de 1 de agosto de 2000, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre delegación de la atribución de resolución de las solicitudes de ayuda económica a transportistas autónomos, titulares de autorización de Area de Prestación Conjunta de la Comunidad Valenciana para la instalación, en sus vehículos, de mamparas de...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de agosto de 2000, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre delegación de la atribución de resolución de las solicitudes de ayuda económica a transportistas autónomos, titulares de autorización de Area de Prestación Conjunta de la Comunidad Valenciana para la instalación, en sus vehículos, de mamparas de seguridad o de equipos de posicionamiento global por satélite. [2000/6630] En uso de las facultades que me confieren los artículos 68·1 y 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y considerando conveniente delegar determinada atribución en el titular de la Dirección General de Transportes, DISPONGO Artículo 1 Delegar en el Director General de Transportes, la competencia de resolución de las solicitudes de ayuda económica o subvención a transportistas autónomos, titulares de autorización de Area de Prestación Conjunta de la Comunidad Valenciana, para la instalación en sus vehículos, de mamparas de seguridad o de equipos y elementos de posicionamiento global por satélite (GPS), convocadas mediante Orden de 25 de mayo de 2000, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Artículo 2 La delegación de atribuciones que se dispone en la presente Orden, no será obstáculo para que el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes pueda avocar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos en relación con la atribución delegada. Asimismo, podrá revocarla en cualquier momento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68·5 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y 13·6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Artículo 3 Las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación conferida por esta Orden agotarán la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 13·4 y 109·c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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