Aprobación de la oferta de empleo público para el año 2013.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorAyuntamiento de Pucol

Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia número 221/2013, de fecha 24 de enero, se ha acordado:

Visto que el Pleno de la corporación, en la sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2012, aprobó inicialmente el presupuesto general y la plantilla de personal para el ejercicio 2013. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles sin presentarse reclamaciones, el acuerdo se elevó a definitivo, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número 6, de fecha 8 de enero de 2013.

La presente oferta de empleo público tiene como finalidad dar cumplimiento a los criterios legales y a los principios que han de regir la planificación de los recursos humanos y los procesos de selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades del Ayuntamiento de Puçol. Por otra parte, la oferta de empleo público contempla la promoción interna, regulada en la legislación vigente como un derecho de los empleados públicos.

Considerando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las corporaciones locales han de formular públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Considerando que el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.

En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

La oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de gobierno de las administraciones públicas, deberá ser publicada en el diario oficial correspondiente.

La oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

Considerando que el artículo 59 del citado texto legal establece que: «En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada administración pública».

Considerando que el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, establece que serán objeto de negociación los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

Considerando que el artículo 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013 establece que:

A lo largo del ejercicio 2013 no se procederá en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta ley, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de tropa y marinería necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional decimoctava. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento: (...) A las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, a aquellas comunidades autónomas que cuenten con cuerpos de policía autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la administración local a las...

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