ACUERDO de 30 de enero de 2013, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 1/2012, de 10 de mayo, de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas de la Generalitat.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorComisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat
Rango de LeyAcuerdo

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en su reunión celebrada el día 30 de enero de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:

  1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, de fecha 24 de julio de 2012, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias manifestadas en relación con los artículos 4.2, 6 y 7 (diez y doce) de la Ley 1/2012, de 10 de mayo, de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas, ambas partes consideran solventadas las discrepancias, y ello en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha ley:

    1. En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo

      4.2 de la Ley 1/2012, de 10 de mayo, de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales, ambas partes coinciden en interpretar su contenido de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, de la siguiente manera:

      - El promotor al que se refiere el artículo 4 de la Ley 1/2012 no es el agente urbanizador regulado en la Ley Urbanística Valenciana, sino el promotor de una actuación productiva o empresaria que constituye el objeto de la actuación territorial estratégica.

      - Cuando la ejecución de la actividad de ejecución de la urbanización previa que precisara la actuación territorial estratégica, se realizara por un particular, este debe ser seleccionado mediante un procedimiento con publicidad y concurrencia y criterios de adjudicación que salvaguarden una adecuada participación de la comunidad en las plusvalías derivadas de las actuaciones urbanísticas, en los términos que señalen los acuerdos del Consell de la Generalitat a que se refieren los artículos 3 y 4.

    2. En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 6, por el que se añade un nuevo apartado 4 al artículo 42 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, la comunidad autónoma se compromete a promover la modificación del precepto a fin de que su contenido sea compatible con la regulación estatal, con la siguiente redacción:

      Sin perjuicio de la obligación de destinar los bienes y recursos que integran los patrimonios públicos de suelo de...

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