RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y de la Dirección General de Personal, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunitat Valenciana que durante el curso 2010-2011 impartan ciclos formativos de Formación Profesional.

Extracto


RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y de la Dirección General de Personal, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunitat Valenciana que durante el curso 2010-2011 impartan ciclos formativos de Formación Profesional.

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y de la Dirección General de Personal, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunitat Valenciana que durante el curso 2010-2011 impartan ciclos formativos de Formación Profesional. [2010/9074] Índice Preámbulo Primero. Ámbito de aplicación Segundo. Admisión del alumnado en la Formación Profesional Tercero. Pruebas de acceso Cuarto. Constitución de grupos Quinto. Tutorías Sexto. Módulo profesional de Proyecto.

Séptimo. Organización y coordinación del módulo de Proyecto Octavo. Evaluación Noveno. Consejo Orientador Décimo. Matrículas y convocatorias Undécimo. Anulación de matrícula a instancia del interesado Duodécimo. Anulación de matrícula por inasistencia Decimotercero. Renuncia a la convocatoria Decimocuarto. Acceso a la convocatoria extraordinaria.

Decimoquinto. Promoción a segundo curso. Ciclos largos Decimosexto. Acceso a la FCT en los ciclos cortos LOGSE Decimoséptimo. Acceso a la FCT en los ciclos largos Decimoctavo. Exención del módulo de FCT Decimonoveno. Tipos de exención y efectos.

Vigésimo. Periodo de realización de la FCT Vigesimoprimero. Periodo extraordinario de realización del módulo de FCT Vigesimosegundo. Documentos del proceso de evaluación Vigesimotercero. Convalidaciones Vigesimocuarto. Acceso a la universidad.

Vigesimoquinto. Títulos Vigesimosexto. Alumnado con necesidades educativas especiales Vigesimoséptimo. Planificación y ordenación de la actividad de los centros integrados de Formación Profesional dependientes de la Conselleria de Educación Vigesimoctavo. Criterios para la elaboración de plantillas del profesorado de Formación Profesional Vigesimonoveno. Actividades del profesorado cuando el alumnado está realizando o ha realizado el módulo de FCT Trigésimo. Idioma extranjero Trigesimoprimero. Instrucciones para la implantación de ciclos LOE que sustituyen a ciclos LOGSE Trigesimosegundo. Evaluación de los procesos de enseñanza, del proyecto curricular y de las programaciones didácticas Trigesimotercero. Reclamación de calificaciones Disposición derogatoria Disposiciones finales La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE de 20 de junio), que tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de Formación Profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas a lo largo de toda la vida, establece los principios del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones y hace referencia a una oferta integradora de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo), modifica el acceso a la Formación Profesional, así como las relaciones entre los distintos subsistemas de la Formación Profesional, de forma que para aumentar la flexibilidad del sistema educativo y favorecer la formación permanente, se establecen diversas conexiones entre la educación general y la Formación Profesional.

La ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo viene regulada por el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007) y a través de los Reales Decretos de títulos y currículos vigentes que han ido concretando múltiples aspectos de estas enseñanzas.

Asimismo, estas instrucciones incorporan las novedades que en materia de evaluación, ordenación y organización académica estarán vigentes para el curso 2010-2011.

Esta resolución tiene por objeto, de acuerdo con la normativa indicada, dictar instrucciones que faciliten la gestión docente de la Formación Profesional en todos aquellos aspectos que garanticen el desarrollo educativo del alumnado, complementando la normativa vigente que regula el funcionamiento de los centros de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias conferidas por el artículo 70 de la Ley del Consell y el artículo 13 del Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, resuelvo dictar las siguientes INSTRUCCIONES Primero. Ámbito de aplicación Las presentes instrucciones serán de aplicación, para el curso 2010/2011 en los centros de la Comunitat Valenciana que estén autorizados para impartir las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional con carácter complementario a las instrucciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Segundo. Admisión del alumnado en la Formación Profesional Respecto a la admisión del alumnado se estará a lo dispuesto en las resoluciones de las correspondientes direcciones territoriales de Educación...

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