RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2014, de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del texto del XXX Convenio Colectivo del sector de la Industria de Marroquinería y Afines de Castellón y Valencia (Cód.: 80000565012003).

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyResolución

Visto el texto del XXX Convenio Colectivo del Sector de la Industria de Marroquinería y Afines de Castellón y Valencia, suscrito por la comisión negociadora, estando integrada la misma, de parte empresarial, por representantes de ASEMA, y de parte de los trabajadores, por representantes de los sindicatos UGT-FITAG y CC.OO.FITEQA, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 1 de abril de 2014.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Reyes Maximiliano Coronado Coronado.

Trigésimo Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria de la Marroquinería y Afines de las Provincias

de Castellón y Valencia

Convenio colectivo núm. XXX (del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014)

Texto del trigésimo convenio colectivo de trabajo para las provincias de Valencia y Castellón, de las industrias de cueros repujados, marroquinería, cinturones, ligas y tirantes, correas de reloj, guarnicionería y artículos de deporte, articulos de viaje y botería, abreviadamente «marroquinería y afines»

CAPÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 15
Sección primera Artículos 1 a 4

Ámbitos territorial, funcional y personal

Artículo 1 Ámbito territorial

El presente convenio colectivo es de aplicación obligatoria para todas las empresas de las actividades que se citan en el artículo siguiente, que radiquen en las provincias de Castellón y de Valencia. Se aplicará asimismo a todos los centros de trabajo establecidos en estas provincias, aunque las empresas tuvieran su domicilio legal en otras provincias no afectadas por este convenio, así como a los centros de trabajo trasladados desde otras provincias y a las empresas de nueva creación.

Artículo 2 Ámbito funcional

El convenio obliga a todas las empresas, trabajadores y trabajadoras de cueros repujados, marroquinería y estuchería, cinturones, ligas y tirantes, correas de reloj, guarnicionería, talabartería y artículos de deporte, artículos de viaje y botería, fabricación de bolsos, cordobanes, objetos complementarios, albardonería y látigos.

Quedan englobados tanto fabricantes, como distribuidores, mayoristas, importadores y cualquier actividad comercial en cuya mediación queden comprendidos alguno de los productos comprendidos en el párrafo anterior, quedando excluido el comercio minorista o de venta exclusiva al consumidor final.

No podrán iniciarse negociaciones para realizar ningún convenio de ámbito menor sobre las materias pactadas en el presente, sin conocimiento de la comisión paritaria.

Artículo 3 Obligación total

Las empresas afectadas, lo serán en su totalidad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente sobre ámbito personal.

Artículo 4 Ámbito personal

Afectará el Convenio a todos/as los/as trabajadores/as incluidos/as en su ámbito funcional, así como al personal que, en adelante, forme parte de las respectivas plantillas de aquellas, con las excepciones señaladas en los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Sección segunda Artículos 5 a 8

Compensación, absorbibilidad y garantía personal

Artículo 5 Naturaleza de las condiciones pactadas

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

Artículo 6 Compensación

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, reglamento interno, usos y costumbres locales o comarcales, mejoras voluntarias o por cualquier otra causa.

Artículo 7 Absorbibilidad

Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes, o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y sumados a los vigentes, con anterioridad al convenio, superan el nivel total de los establecidos en el mismo. En caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas en este convenio.

Artículo 8 Garantía personal

Se respetarán las situaciones que, globalmente, excedan del pacto en su contenido económico, manteniéndose estrictamente ad personam.

Sección tercera Artículos 9 a 12

Vigencia, duración, recisión y revisión; clausula de descuelgue salarial

Artículo 9 Vigencia

El presente convenio con independencia de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana surtirá plenos efectos y tendrá vigencia con efectos retroactivos desde la fecha 1 de enero del año 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 10 Duración e incremento salarial

La duración de este convenio será de dos años de vigencia, referida al período comprendido entre el 1 de enero del año 2013 al 31 de diciembre del año 2014, comprendiendo todo el año natural de 2013 y de 2014.

REVISIÓN SALARIAL.

AÑO 2013:

1) El incremento salarial pactado para el año 2013 es del 0,5 % (un cero con cincuenta centésimas por ciento) sobre el concepto salarial «salario base» establecido en el convenio en su artículo 19. Este incremento ya aparece reflejado en las tablas salariales anexas al presente texto.

2) Se establece una cláusula de revisión salarial respecto al concepto «salario base» regulado en el artículo 19º del Convenio que resultará de aplicación al final del ejercicio 2013 y que consiste y se concreta en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2 %). Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la zona euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Tal incremento se abonará con carácter retroactivo a partir de la fecha 1 de enero de 2013. La presente cláusula de revisión salarial tiene un tope máximo del 0,6 %, por tanto al margen del exceso que resulte de las operaciones anteriores, no podrá actualizarse el salario base por encima del 0.6 %.

3) Los conceptos salariales «incentivo o plus de actividad» establecido en el artículo 23º del texto legal y el concepto salarial «antigüedad» establecido en el artículo 20, que se aplicarán en el año 2013, se incrementarán en porcentaje que resulte del exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2 %). Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la zona euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Tal incremento se abonará con carácter retroactivo a partir de la fecha 01.01.2013. Se pacta que este incremento no podrá superar el 0.4 %, por tanto al margen del porcentaje que resulte de las operaciones anteriores, no podrá incrementarse los conceptos salariales «plus de actividad y «antigüedad consolidada» por encima del 0.4 %.

AÑO 2014:

1) El incremento salarial pactado para el año 2014 es del 0,5 % (un cero con cincuenta centésimas por ciento) sobre el concepto salarial «salario base» establecido en el convenio en su artículo 19. Este incremento ya aparece reflejado en las tablas salariales anexas al presente texto.

2) Se establece una cláusula de revisión salarial respecto al concepto «salario base» regulado en el artículo 19º del convenio que resultará de aplicación al final del ejercicio 2014 y que consiste y se concreta en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2 %). Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la zona euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Tal incremento se abonará con carácter retroactivo a partir de la fecha 1 de enero de 2014. La presente cláusula de revisión salarial tiene un tope máximo del 0,6 %, por tanto al margen del exceso que resulte de las operaciones anteriores, no podrá actualizarse el salario base por encima del 0,6 %.

3) Los conceptos salariales «incentivo o plus de...

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