Notificación del auto dictado en el procedimiento de medidas provisionales coetáneas número 314/2013.

SecciónIV - Administración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia número 02 de Orihuela

Pieza de medidas provisionales coetáneas 000314/2013 Demandante: Melida Labanda Chamba.

Procuradora: María Ferrandis Montoliu.

Demandado: Luis Ángel Brito Romero.

Procurador/a: -

En el procedimiento de referencia se ha dictado Auto del tenor literal siguiente:

Auto número 312

Juez que lo dicta: Alfonso Carlos Aliaga Casanova. Lugar: Orihuela.

Fecha: 12 de julio de 2013.

Antecedentes de hecho

Primero. Por la procuradora María Ferrandis Montoliu, en nombre y representación de Melida Labanda Chamba, se ha presentado una solicitud de medidas matrimoniales contra Luis Ángel Brito Romero, tramitada con el número indicado en el encabezamiento de la presente resolución, en la que se solicitaba, al amparo del artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la adopción de una serie de ellas en relación con los hijos comunes, habiéndose convocado a las partes para la comparecencia prevista en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo. La comparecencia señalada para el día de ayer se celebró con el siguiente resultado:

Por la letrada de la parte actora se ratificó en su demanda, y se solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

No compareció el demandado que fue declarado en rebeldía. Compareció el ministerio fiscal que se opuso a resultas de la prueba.

La pieza se recibió a prueba.

Propuso la parte actora, documental; el ministerio fiscal propuso la solicitada por ambas partes e interrogatorio de actora.

Se admitió toda la prueba y practicada la prueba y formuladas las conclusiones finales, se acordó por el juez; de oficio averiguación de la vida laboral, y efectuada esta quedó el expediente pendiente de dictar resolución.

Fundamentos de derecho

Primero. En primer lugar, para la adopción de las medidas provisionales que han de regir durante la tramitación del procedimiento matrimonial incoado debe atenderse, preferentemente, y tal y como establece el artículo 103 del Código Civil, al interés de los hijos comunes y al que resulte más necesitado de protección, atendidas las circunstancias personales y familiares que concurran en ambos cónyuges; y en este sentido, del conjunto de la prueba practicada en la presente pieza separada de medidas provisionales, y, en especial de interrogatorio actora y documental; circunstancias todas ellas que aconsejan por ahora, y sin perjuicio de lo que resulte posteriormente, adoptar las medidas que se dirán.

En primer lugar, procede acceder a la custodia a la madre y el régimen de visitas...

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