ORDEN 24/2014, de 14 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas económicas a cargo del ejercicio presupuestario de la Generalitat para el año 2014, destinadas a las empresas, comercios e industrias radicados en la Comunitat Valenciana que realizan actividades de promoción del valenciano.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La participación de la sociedad civil en los procesos de reafirmación y consolidación de la identidad colectiva es fundamental. Asimismo, en la recuperación y promoción del valenciano, es imprescindible la participación de todos los sectores sociales. Es evidente que el ámbito socioeconómico debe tener un papel importante en este proceso. Es por esta razón que se debe incentivar a las empresas, comercios e industrias, especialmente a los emprendedores, que tienen su actividad en la Comunitat Valenciana, para que sean parte activa de la normalización del uso social del valenciano.

La Generalitat quiere impulsar y premiar a aquellas empresas que ponen en práctica actividades e iniciativas de buenas prácticas para potenciar y favorecer el uso social del valenciano y, por ello, los presupuestos de 2014 contemplan la convocatoria de ayudas a la realización de actividades de promoción del valenciano desarrolladas por las empresas, comercios e industrias, especialmente por los emprendedores, tal como son definidos en el artículo 2 del Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Comunitat Valenciana.

El compromiso del Consell está basado en el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y las de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, normas legales básicas de las que emanan la oficialidad del valenciano y la obligatoriedad de proteger su recuperación y garantizar el uso social del mismo.

Las ayudas económicas, subvenciones o premios son una técnica de fomento y de colaboración entre las administraciones y los particulares para la gestión de cuestiones de interés público.

Por todo ello, conforme a los preceptos de los artículos 2.1 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); de la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS); de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, artículo 47.11 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991; en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; vista la propuesta de la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística de 6 de marzo de 2014, y de conformidad con esta,

ORDENO

Primero

Se convocan las ayudas económicas, a cargo del ejercicio presupuestario de la Generalitat para el año 2014, para las empresas, comercios e industrias radicados en la Comunitat Valenciana, destinadas a premiar la realización de actividades de promoción del valenciano dentro de los ámbitos respectivos.

Segundo

Se aprueban las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud y de los documentos que se acompañan como anexos I, II y III.

Tercero

El importe global máximo de las ayudas es de 40.000 euros, que irá a cargo de la línea T3168000 de la aplicación presupuestaria

09.02.02.422.50.4 del presupuesto de la Generalitat para 2014.

Cuarto

Según el artículo 3.3 del Decreto 147/2007, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión

Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), esta convocatoria de subvenciones no requiere de la notificación a la Comisión Europea, dado que las subvenciones a otorgar tienen la consideración de ayudas de minimis, según el artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013).

En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de beneficiarios que operen en el sector del transporte por carretera, durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, según lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión.

Quinto

Las ayudas de esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas de estado para los mismos costes subvencionables, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5 del Reglamento de minimis.

Sexto

Se delega en la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística la facultad de resolver la concesión de estas ayudas, autorizándola para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones pertinentes para la ejecución de la presente orden.

Séptimo

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición, o bien se podrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición se deberá interponer ante la Consellería de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  2. El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 14 de abril de 2014

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas de 2014 destinadas a las empresas, comercios e industrias radicados en la Comunitat Valenciana que realicen actividades de promoción del valenciano

Primera. Objeto

  1. El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria de las ayudas económicas destinadas a premiar la realización de proyectos y actividades de promoción del valenciano en empresas, comercios e industrias radicados en la Comunitat Valenciana.

  2. Estas bases constituyen el texto regulador al que se deberán acoger los destinatarios del régimen de ayudas que se establecen en esta orden.

    Segunda. Beneficiarios y requisitos

  3. Podrán optar a las ayudas las entidades de carácter privado, tanto físicas como jurídicas, constituidas como empresas, comercios e indus-

    trias radicadas en la Comunitat Valenciana, conforme a lo indicado en la base tercera.

    Las empresas que ya obtuvieron una ayuda con la dotación del premio correspondiente en alguna de las modalidades de la convocatoria del año 2013, no podrán optar a las ayudas, por la misma modalidad, en esta convocatoria.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 de la LGS:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso salvo que en el mismo haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas según la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, y por ello haber sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración. d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunitat Valenciana. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social, según la normativa vigente.

    4. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificados reglamentariamente como paraíso fiscal.

    5. No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    6. Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    7. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

    8. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incluidas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

    9. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades respecto a las que se haya suspendido el procedimiento...

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