Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 1517/2009.

SecciónIV - Administración de Justicia
EmisorJuzgado de Instrucción número 01 de Orihuela

Procedimiento ordinario 1517/2009

En el presente procedimiento ordinario, seguido a instancia de FCE Bank, Sucursal en España, frente a Sarah Jane Gardiner, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Orihuela Procedimiento: juicio ordinario 1517/2009.

Sentencia número 104/2012

Jueza que la dicta: Gloria Moxica Pruneda.

Lugar: Orihuela.

Fecha: 16 de octubre de 2012.

Parte demandante: FCE Bank, Sucursal en España.

Abogados: Amalio Miralles Gómez y Patricia Moreno Gómez. Procurador: Antonio Martínez Gilabert.

Parte demandada: Sarah Jane Gardiner.

Objeto del juicio: ordinarios.

Orihuela, 16 de octubre de 2012

Gloria A. Moxica Pruneda, jueza sustituta de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 1, antiguo Mixto 1, de los de esta ciudad, ha dictado, en nombre del rey:

Fallo

Que por medio de la presente sentencia, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador señor Martínez Gilabert, en nombre y representación acreditada de FCE Bank, Sucursal en España, asistida de los letrados señor Miralles Gómez y señora Moreno Gómez, contra Sarah Jane Gardiner, y, en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto, por incumplimiento de la parte demandada, el contrato de financiación de vehículos número 103 113123, de fecha 25 de mayo de 2006, suscrito entre las partes.

Debo declarar y declaro que FCE Bank, PLC, Sucursal en España, es titular del pleno dominio del vehículo Ford, modelo Fiesta MY06 GHIA 1400, 5 puertas, matrícula 6326 DZZ y número de bastidor WFOHHXXWPJH5D36312.

Una vez firme la presente, notifíquese la presente a los registros públicos correspondientes, para la efectividad de la misma.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, llevando el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante (art. 455 LECn). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días, en virtud del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición transitoria única de la Ley 37/2011. Asimismo, deberá acreditarse haber consignado como depósito la cantidad de 50 euros en la...

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