RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2014, de la directora general de Seguridad y Protección Ciudadana, por la que se prorrogan las becas concedidas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyResolución

Primero. Mediante Orden 2/2012, de 28 de diciembre, de la Consellería de Gobernación y Justicia, se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana (DOCV 6938, 08.01.2013).

Segundo. Con fecha 17 de mayo de 2013 (DOCV 7039,

05.06.2013), se dicta resolución por la directora general de Seguridad y Protección Ciudadana por la que se conceden las citadas becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana. Dicha resolución es objeto de una corrección de errores publicada en el DOCV número 7041, de fecha

07.06.2013.

Esta resolución acuerda conceder las becas para la realización de

prácticas profesionales a Violeta Pardo Pérez, Francisco Javier Llavador Piqueras y Ana María Segarra Dura.

Tercero. El periodo de duración de las becas viene establecido en el resuelvo cuarto de la resolución de la directora general de Seguridad, siendo el periodo de disfrute de doce meses y su entrada en vigor el día siguiente a la publicación de esta, es decir el día 8 de junio de 2013.

El artículo 5 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas dispone que «1. El periodo de duración de la beca se establecerá en cada convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder de un máximo de doce meses, a contar desde el día que se indique en la correspondiente resolución de concesión, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en los términos establecidos en el apartado siguiente.

  1. El período de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje».

    De acuerdo con la previsión del decreto indicado, la Orden 2/2012, de 28 de diciembre, de la Consellería de Gobernación y Justicia, contempla la posibilidad de prórroga del periodo de disfrute de las becas en la base sexta: [...] «2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la duración de las becas podrá prorrogarse, mediante resolución expresa, por un periodo máximo de doce meses, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014 y 2015, y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje».

    Cuarto. La Ley 6/2013, de 26 de...

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