DECRETO 30/2012, de 3 de febrero, del Consell por el que se modifica la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Las organizaciones asistenciales son organizaciones complejas y altamente jerarquizadas con el fin de desarrollar la misión asistencial que les compete. Si el papel del personal directivo es crítico en cualquier organización y su desempeño adecuado condiciona en gran medida los resultados de la misma, aún lo es más en las organizaciones asistenciales, incluyendo las de carácter público. Este hecho no se refleja suficientemente en la normativa actual, en la que la regulación de la función directiva se encuentra en normas como el Decreto 74/2007, de 18 de mayo, del Consell, que aprobó el reglamento de estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana, o el Decreto 215/1999, de 9 de noviembre, del Consell, que creó la figura de la dirección de asistencia sanitaria de zona, a lo que se suma una heterogénea variedad de denominaciones de este tipo de puestos en las plantillas. El presente decreto pretende regular de manera unitaria la figura del personal directivo de instituciones sanitarias, armonizando sus funciones con las necesidades organizativas de la Conselleria de Sanidad, normalizando las diferentes denominaciones a fin de evitar la dispersión y la heterogeneidad innecesaria y adecuando su régimen retributivo.

En primer lugar, se determina el concepto de personal directivo de instituciones sanitarias, con sus características generales, y se definen los cargos que comprende, esencialmente siguiendo a los que ya aparecían en el citado Decreto 74/2007, con algunas adecuaciones.

El puesto de mayor nivel es la gerencia, en las que se distinguen las de departamentos universitarios y con unidades de referencia o de aquellos a los que se les asigne, además de la gestión del departamento propio, la gestión integrada y supervisión de un determinado departamento con concesión administrativa. Esto último implica un cambio organizativo orientado a reforzar el alineamiento de las políticas de gestión de las concesiones con los objetivos de la Agencia Valencia de Salud y, en particular, con los del departamento con el que guardan mayor imbricación. También conlleva una modificación en la dependencia jerárquica del comisionado de la Agencia Valenciana de Salud en los departamentos gestionados por concesión administrativa, pasando a depender de la gerencia del departamento de gestión pública, en calidad de una de las direcciones del departamento.

Entre las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad se cuentan las que dan cobertura a las acciones en salud pública, estructuradas territorialmente a través de los centros de Salud Pública, cuyas respectivas direcciones también tienen la condición de personal directivo y así se enumeran a continuación de la estructura departamental y no departamental de la asistencia sanitaria.

En cuanto a la figura de la dirección de asistencia sanitaria de zona, se trata de un cargo directivo de instituciones sanitarias creado por el Decreto 215/1999, de 9 de noviembre, del Consell, cuya peculiaridad radica en que su ámbito orgánico y funcional no es el departamento, sino que es flexible bajo la dirección de la Secretaría Autonómica de la AVS. Desde su creación, la evolución de estos puestos ha ido orientándose hacia un contenido donde prima la asignación de unas determinadas funciones supradepartamentales más que la referencia a una delimitación territorial. Por este motivo es pertinente ajustar la definición de sus funciones y adecuar su denominación, que pasará a ser la de dirección de gestión sanitaria. En todo caso, se regula entre el resto de órganos directivos que no tienen una referencia departamental.

El decreto regula también el régimen retributivo aplicable al personal directivo de instituciones sanitarias, con la premisa de que la suma del sueldo base y los complementos de destino y específico del personal directivo mejor retribuido no supere, en cómputo anual, el importe de los mismos conceptos que establece ley de presupuestos para las direcciones generales de la administración pública de la Generalitat. Esta medida sigue el mismo espíritu que las recogidas en el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de

régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional. Respecto a aquel nivel salarial de techo se han ido calculando escalonadamente el resto de retribuciones del personal directivo, hasta concluir en el nivel de subdirección, con el resultado de diez posiciones retributivas. Nada obsta a que a estas retribuciones puedan añadirse las que pudieran tener reconocidas por los conceptos de antigüedad y carrera o desarrollo profesional, y las que correspondan, en su caso, por el concepto de productividad.

Así pues, en virtud de todo lo anterior, cumplidos los trámites previstos en la Ley del Consell, habiendo sido negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de febrero de 2012,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

ESTRUCTURA DIRECTIVA DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD

Artículo 1 Definición de personal directivo
  1. Es personal directivo aquél a quien se atribuye la aplicación de las directrices de gestión de conformidad con los objetivos señalados en el Plan Estratégico y con el Acuerdo de Gestión, tendentes a un cumplimiento eficiente de la cartera de servicios. Desarrollarán sus funciones de dirección, gestión, coordinación y supervisión, según corresponda en cada caso, con sujeción al marco normativo vigente. Los puestos de personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad son los que se describen con tal carácter en la presente norma.

  2. El desempeño de puestos de personal directivo es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, según lo previsto en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. No obstante, podrá prestar algún tipo de actividad asistencial en el propio centro, de manera voluntaria y no retribuida, cuando se trate de personal que venía desarrollando este tipo de prestación.

  3. El personal directivo será nombrado por el conseller de Sanidad, a propuesta de la dirección gerencia de la Agència Valenciana de Salut y oído su consejo de administración. El sistema de provisión se regirá por lo dispuesto para este tipo de puestos en las respectivas normas reguladoras de la materia.

Artículo 2 Órganos de dirección del departamento.
  1. En el ámbito del Departamento de Salud y de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, se establecen como órganos de dirección y gestión el Consejo de dirección del departamento y la gerencia del departamento.

  2. El Consejo de dirección del departamento es el órgano periférico de dirección y gestión de la Agència Valenciana de Salut. Su definición composición y funcionamiento viene recogida en el artículo 31 de la mencionada ley.

Artículo 3 Personal directivo de departamento
  1. La gerencia de departamento.

    La gerencia de departamento ostenta la responsabilidad máxima sobre la dirección y gestión de todos los recursos asistenciales del departamento de salud. La persona titular de la gerencia deberá estar en posesión de titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1 y ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 32 de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana. A la gerencia de determinados departamentos se podrá atribuir, además de la gestión del departamento propio, la gestión integrada y la supervisión, a través del comisionado, de un determinado departamento con concesión administrativa.

  2. Dirección asistencial.

    En aquellos departamentos que exista hospital con servicios o unidades de referencia multidepartamental y/o de la Comunitat Valenciana, podrá existir una dirección asistencial de departamento, bajo la dependencia directa de la gerencia del Departamento, con la función de coordinar, dirigir y controlar a las restantes estructuras directivas

    asistenciales del Departamento, que sustituirá a la gerencia en los casos de vacante, ausencia, o enfermedad. La persona titular de la dirección asistencial deberá estar en posesión de la licenciatura en medicina y cirugía.

  3. Comisionado

    En aquellos departamentos en donde la prestación sanitaria se realice en régimen de concesión administrativa, existirá la figura del Comisionado de la Agència Valenciana de Salut, con funciones de control y supervisión de la sociedad concesionaria y que ostenta la jefatura del personal de la Agència Valenciana de Salut no integrado en la concesión. Orgánica y funcionalmente dependerá de aquel departamento de gestión directa que se designe, en donde se integrará como una de sus direcciones. La persona titular deberá estar en posesión de titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1.

  4. Dirección médica de hospital

    Bajo la dependencia directa de la gerencia, o de la dirección asistencial si la hubiere, podrá existir la dirección médica de hospital, con las funciones de dirigir, supervisar, coordinar y evaluar el funcionamiento de los servicios asistenciales correspondientes al ámbito de atención especializada, proponiendo a la dirección asistencial las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de dichos servicios y desempeñar las funciones que expresamente éste le delegue o encomiende. La persona titular de la dirección médica de hospital deberá estar en...

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