Notificación de la sentencia dictada en el juicio ordinario número 544/2008.

SecciónIV - Administración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción número 02 de Nules

Procedimiento ordinario 000544/2008

De: Construcciones y Promociones Ximo-Xima, SL.

Procuradora: María Ángeles D'Amato Martín.

Contra: Font Pipa, SL.

Procurador/a: -

En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de Construcciones y Promociones Ximo-Xima, SL, frente a Font Pipa, SL. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 000121/2010

Nules, 13 de septiembre de 2010.

Vistos por Tomasa Olivas Rubio, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Nules, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este juzgado con el número 544 del año 2008, a instancia de la mercantil Construcciones y Promociones Ximo-Xima, SL, representada por la procuradora María Ángeles D'Amato Martín y asistida por el letrado Severino Falcó, contra la mercantil Font Pipa, SL, en situación procesal de rebeldía.

Antecedentes de hecho:

Primero. Por la procuradora María Ángeles D'Amato Martín, en la representación indicada y mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio ordinario, en la que tras aducir los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes a su reclamación, terminaba suplicando que se dictara sentencia "por la que dando lugar a la demanda, condene a la mercantil Font Pipa, SL, a pagar a mi mandante la suma de treinta y dos mil seiscientos veinte euros con cincuenta y ocho céntimos (32.620,58 euros), intereses y costas".

Segundo. Admitida a trámite la demanda por auto de fecha 14 de julio de 2008, se emplazó a la mercantil demandada, para que, en el plazo de 20 días a contar desde la fecha de notificación del referido auto, se personaran en las actuaciones y, en su caso, presentaran escrito de contestación a la demanda. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin haber verificado su personación, a pesar de haber sido citadas en legal forma, según resulta de las actuaciones, las mercantiles demandadas fueron declaradas en situación procesal de rebeldía mediante providencia de fecha 19 de diciembre de 2008.

Tercero. En fecha 7de junio de 2010, se celebró el acto de la audiencia previa, en el que la parte actora, tras ratificarse en su escrito de demanda, interesó el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo, como único medio de prueba de que intentaba valerse en defensa de sus pretensiones, documental, consistente en que se tuvieran por reproducidos los documentos acompañados al referido escrito de demanda. Al respecto, se ha de indicar que si bien consta en el acta de audiencia previa que la parte actora solicitó el interrogatorio del legal representante de la mercantil demandada, se informó que si solicitaba el interrogatorio del demandado la vista tenía que continuar, pero que si por el contrario solicita como única prueba la documental, los autos quedan vistos para sentencia en virtud del artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dando su conformidad. A continuación, evacuado el trámite de conclusiones, se declaró...

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